CSIF lleva a Inspección de Trabajo el campamento junto a Fuerte Mendizábal y alerta de riesgos para la seguridad
Sociedad
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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha presentado una solicitud de actuación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta por la instalación de un campamento temporal para personas migrantes en las inmediaciones del Centro Penitenciario Fuerte Mendizábal y del Centro de Inserción Social.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha presentado una solicitud de actuación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta por la instalación de un campamento temporal para personas migrantes en las inmediaciones del Centro Penitenciario Fuerte Mendizábal y del Centro de Inserción Social.

El sindicato considera que la ubicación elegida, colindante con el perímetro penitenciario, supone una modificación importante del entorno de trabajo y puede afectar directamente a la seguridad y salud de los empleados públicos que desarrollan su actividad en estas instalaciones.

CSIF sostiene además que la actuación se pretende llevar a cabo sin que, según denuncia, se haya aportado documentación técnica suficiente, realizado una evaluación preventiva específica previa ni establecido las medidas necesarias para controlar los posibles riesgos derivados de la nueva situación.

Riesgos en accesos, emergencias y seguridad perimetral

Entre las principales cuestiones que preocupan a la organización sindical se encuentran las posibles alteraciones en los accesos y salidas del centro, la circulación del personal, el control del perímetro, las rutas de evacuación y los procedimientos de confinamiento.

También pide que se evalúe cómo podría afectar la instalación a la entrada y movilidad de ambulancias, bomberos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de emergencia.

CSIF considera que estos cambios obligan a revisar previamente las condiciones de seguridad del centro y recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad de actualizar las evaluaciones cuando se producen modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.

La organización cita concretamente el artículo 16 de la Ley 31/1995 y el artículo 4.2 del Real Decreto 39/1997, así como el artículo 20 de la propia normativa, relativo a la planificación de las situaciones de emergencia.

CSIF: la Seguridad Nacional no suspende la prevención de riesgos

El sindicato también rechaza que una eventual aplicación de la Ley de Seguridad Nacional pueda utilizarse para dejar en segundo plano las obligaciones relacionadas con la seguridad laboral.

CSIF recalca que una declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional no supone la suspensión de los derechos fundamentales ni de las obligaciones previstas en materia de prevención de riesgos laborales.

Por ello, entiende que cualquier actuación en el entorno penitenciario debe respetar igualmente las garantías establecidas para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.

El sindicato asegura haber agotado las vías internas

La organización explica que su decisión de acudir a la Inspección de Trabajo llega después de haber intentado abordar previamente la situación mediante los mecanismos internos.

CSIF asegura que solicitó una revisión extraordinaria de la evaluación de riesgos el 8 de septiembre de 2026 y que expresó formalmente su oposición a la instalación el 21 de septiembre, sin haber recibido, según sostiene, respuesta ni valoración técnica por parte de la Administración.

También denuncia que no se ha acreditado la consulta previa a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud, un trámite que considera obligatorio cuando se adoptan decisiones que pueden tener efectos importantes sobre las condiciones laborales.

Pide una inspección antes de materializar la instalación

Al tratarse de empleados de la Administración General del Estado, CSIF ha recurrido al Real Decreto 707/2002 para solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo.

Entre sus peticiones se encuentra comprobar si existe una evaluación preventiva específica y documentada sobre el impacto del campamento, revisar la seguridad de los accesos y del perímetro, verificar las rutas de evacuación y los protocolos de confinamiento y analizar si se ha cumplido el deber de consulta a los representantes de los trabajadores.

El sindicato también reclama que se requiera a la Administración la adopción de medidas correctoras y una evaluación técnica previa antes de ejecutar definitivamente la instalación.

En caso de detectarse un riesgo grave e inminente, CSIF pide además que se estudie la aplicación de las medidas cautelares contempladas en el artículo 6 del Real Decreto 707/2002.

La organización insiste en que corresponde a la Administración determinar los riesgos mediante criterios y datos técnicos y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los empleados públicos.

Para CSIF, cualquier decisión que modifique de forma sustancial el entorno de Fuerte Mendizábal debe ir acompañada previamente de una evaluación que garantice tanto la seguridad del centro penitenciario como la de los trabajadores que desempeñan allí su labor.

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Ceuta, Jueves 01 de Octubre del 2026

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