La Ley Orgánica 5/2000, sobre las medidas de vigilancia y seguridad, es la única que hace referencia a este respecto y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior manifiesta que la custodia de los internos, entendida en el sentido del tratamiento, protección personal o vigilancia directa de los mismos, no le corresponde realizarla a los Vigilantes de Seguridad, sino al propio personal del centro o al equipo técnico responsable del mismo, recurriendo al artículo 54 del Real Decreto 1774/2004 del 30 de Julio que regula el régimen de vigilancia y seguridad de los centros de internamiento, apreciándose en el mismo que atribuye dichas funciones, con carácter general, a lo descrito anteriormente.

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Está más que comprobada la eficacia de la contratación de personal de Seguridad Privada a bordo de barcos atuneros, con muy buenos resultados. Se trata de un equipo de protección para zonas de alto riesgo. Esta iniciativa ha propiciado el auge de empresas privadas de seguridad especializadas en el ámbito marítimo abriendo un nuevo mercado para la industria de la seguridad.

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Ceuta, Domingo 06 de Septiembre del 2026

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